En caso de préstamo el aval puede ser un seguro de vida que en caso de muerte o invalidez cubra lo pendiente de amortización en ese momento.
Para las hipotecas, como el aval ya es el propio bien, pueden exigir un seguro que cubra en caso de incendio, en caso de que el siniestro suceda la entidad podrá cobrar la cantidad pendiente.
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