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Seguros de incapacidad temporal

Un accidente o una enfermedad puede impedirnos trabajar durante un periodo más o menos prolongado de tiempo.

A las consecuencias físicas del percance hay que añadirle la pérdida de ingresos, que, en casos como los de los profesionales autónomos, se agrava porque sus gastos continúan.

El seguro de incapacidad laboral temporal (ILT) ayuda a los trabajadores a paliar el perjuicio económico durante una etapa de convalecencia.

La incapacidad temporal, también conocida como baja médica, es una situación en la que un trabajador no puede desarrollar su actividad profesional de manera transitoria debido a una enfermedad común o profesional o un accidente de trabajo o no laboral.

Además de tener derecho a una asistencia sanitaria pública, el trabajador recibirá un subsidio económico por parte de la Seguridad Social en función del origen de la incapacidad (si es por motivos laborales o no), que equivaldrá entre el 60 al 75% de la base reguladora de su salario.

Hay, eso sí, un límite a la incapacidad temporal, que se sitúa en 545 días, más concretamente de 365 días, aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede ampliarla en 180 días más si aprecia que durante ese tiempo extra el trabajador podrá recuperarse de sus dolencias y reincorporarse a su puesto de trabajo.

El seguro de incapacidad temporal o de baja laboral tiene por objetivo indemnizar a cualquier trabajador, autónomo o por cuenta ajena, por la pérdida de ingresos que pueda sufrir a consecuencia de no poder trabajar de manera temporal por una enfermedad o un accidente, ya sea laboral o no.

Existen dos tipos de seguro de ILT: con baremo y sin baremo.

  • En el seguro sin baremo la indemnización se percibe por cada día real que el asegurado se encuentre de baja, lo que eleva el precio de la póliza. Es el asegurado el que elige cuál va a ser la cuantía a recibir, la duración (a expensas del criterio de un médico) y, en su caso, la franquicia en el momento de contratar el seguro. Con franquicia el coste se reduce, pero no se empieza a cobrar hasta que hayan pasado los días acordados en la misma.
  • En el seguro baremado la indemnización depende del tipo de patología que se sufra, por lo que se recibe una indemnización en función de los días fijados en la escala establecida por la aseguradora y el capital que se haya contratado. Por ejemplo, si la compañía ha baremado en 40 días la rotura de una pierna y el capital contratado es de 100 euros, pagará 4.000 euros en total, aunque el trabajador esté menos o más días de baja.

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